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A.310.20

en Totid

Créase una tasa por la recolección y disposición final de envases, embalajes, contenedores y sus desechos fabricados con plásticos sintéticos, poli-etilen-teneftalato (PET) o policloruro de vinilo o vinilideno (PVC), polietileno o similares, polietileno de baja o alta densidad en forma de rollos de plástico transparente para envoltorios (films), o cualquier otro objeto cuya composición incluya alguno de estos elementos, bolsas de supermercados y en general, todas las bolsas de plástico suave, transparente o de color.
Serán sujetos pasivos de la tasa los fabricantes e importadores que incorporen al mercado del departamento de Montevideo los envases y envoltorios mencionados en el inciso anterior. El presupuesto de hecho se configurará por la actividad estatal que desarrolla la Intendencia de Montevideo a través de la ejecución de los distintos planes de limpieza, recolección y tratamiento final de los residuos generados por los envases y envoltorios descriptos en el inciso primero.
El monto de la obligación tributaria será de $0,08 (ocho centésimos de pesos) por cada unidad cuya composición incluya alguna de las sustancias mencionadas en el inciso primero.
El total de lo producido por concepto de la aplicación de esta tasa será destinado a financiar los programas que desarrolle el Departamento de Desarrollo Ambiental en relación a la limpieza urbana, recolección y tratamiento final de los residuos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 310.20
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0020.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.310.2