Exonérase de la tasa que se crea por el artículo anterior a aquellos sujetos pasivos que dispongan de procedimientos de reciclaje de dichos objetos y demuestren fehacientemente que dicha producción no implica un costo de disposición final de los mismos para la Administración. La Intendencia reglamentará las condiciones en que se aplicará la presente exoneración.