Back to top

A.310.2.1

en Totid

Aprobar la reglamentación del beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento para los ocupantes a cualquier título de inmuebles destinados a casa-habitación que se encuentren ubicados en espacios públicos, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1o.- Declárase aplicable el beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles con destino casa-habitación situados en bienes de dominio público nacional o departamental, con los mismos requisitos previstos en la normativa vigente.

Artículo 2o.- A los solos efectos de la aplicación del beneficio que se reglamenta y en relación a los inmuebles mencionados en el artículo anterior, la Intendencia procederá de oficio al avalúo de cada vivienda. (*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.2.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 310.2.1
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0002.0001.0000.0000