Agrégase un inciso al art. 91 del Decreto N° 29.434 de 9 de mayo de 2001, el cual tendrá la siguiente redacción: "Para acceder a los descuentos precedentes, los usuarios de las referidas unidades ocupacionales no deberán registrar atraso en el pago de la tarifa. A tales efectos, se considera que existe atraso cuando se adeuden tres o más bimestres".