Ante la imposibilidad de obtener las mediciones del ingreso o vertido de agua, en todos los casos de abastecimiento por fuente propia, la Intendencia de Montevideo podrá implementar el cobro de consumos promedios o fictos. En el caso de existir mediciones anteriores se estará a lo que resulte de su promedio y de no existir estas se procederá al cobro de un ficto, el cual será establecido de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. De constatarse la existencia de alguna de las infracciones mencionadas en el articulo 310.5.1, que tenga como consecuencia la imposibilidad total o parcial de obtener el volumen de ingreso o vertido de agua proveniente de fuentes propias, la Intendencia procederá asimismo al cobro del precio a través de estimaciones o fictos, de acuerdo a lo que se establece en el presente artículo.