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A.310.9

en Totid

Quienes ocupen inmuebles ubicados en el área del Departamento de Montevideo con servicio de saneamiento, pero no hagan uso de las redes respectivas y se les haya emitido factura por tarifa de saneamiento, podrán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento solicitando la baja como usuario. El servicio referido tomará las medidas conducentes a verificar los hechos alegados, disponiendo si correspondiente la baja solicitada. Paralelamente, la referida dependencia procederá a determinar respecto al inmueble objeto de la solicitud, el cumplimiento de lo dispuesto por los incisos primero y tercero del Art. 11 de la Ley de 28 de julio de 1913(*)(**). En caso de encontrarse comprendido dicho inmueble en las hipótesis allí mencionadas, procederá a efectuar las intimaciones previstas en el segundo inciso de la norma referida.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 310.9
Notas: 

(*) El art. 11 de la ley del 28 de julio de 1913 establece en su inciso primero: "A los dos años de librada al servicio cada zona ó radio de caños maestros, se prohibirá en absoluto en los edificios respectivos la existencia de pozos negros ó sépticos".

(**) El art. 11 de la ley del 28 de julio de 1913 establece en su inciso tercero: "No podrán acogerse a los plazos antedichos los establecimientos industriales, casas de inquilinato y terrenos cuyos desagües se hiciera necesario por razones  de higiene u otras, a juicio de la Municipalidad.

 

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0009.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.310.9