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A.311

en Tobefu

Fijase el monto de la retribución especial denominada salario vacacional en los siguientes porcentajes del sueldo básico líquido, correspondiente al cargo de cada funcionario en el mes anterior al que haga uso de su licencia anual. (*)
Para licencias a gozar a partir del 1/1/92           80% (*)
Para licencias a gozar a partir del 1/1/93           90% (*)
Para licencias a gozar a partir del 1/1/94           100% (*)
Se descontará de dicho beneficio la suma proporcional al tiempo no trabajado en el año civil anterior a la licencia a que se refiere por concepto de licencias y suspenciones sin goce de sueldo.
Los funcionarios de la Intendencia que ingresen en el año civil precedente percibirán este beneficio en proporción al tiempo trabajado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
311
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. VI, Art. 311
Notas: 

(*) Ver art. 313.

Fuentes
Fuente: 
art. 48
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0311.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.311