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A.31.2.3

en Tobefu

Partida por tareas excepcionales o de especial interés para la Administración.  En el caso de situaciones excepcionales por emergencias climáticas o eventos de interés de la Administración se habilitará, dependiendo del tipo de tarea y, acumulativamente, si el horario de finalización de la tarea es al término del evento o suceso, un pago especial tomando como referencia los valores establecidos en numeral 1 y 2 del artículo 31.2.1 (Asistencia A, B y C).

Este pago será propuesto por la Gerencia del Servicio y deberá contar con la conformidad de la Prosecretaría General.

El pago se acreditará a los funcionarios/as que realicen en forma efectiva la totalidad del evento y/o tarea que se trate. La participación en estos casos no tiene límite horario.

Quedan habilitados a este pago todos/as los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y choferes.

La aplicación de este régimen sustituye la percepción de la retribución que correspondiera, por el mismo rango horario, por aplicación de la asistencia diaria y mayor dedicación horaria (Asistencia A, B y C) por la misma cantidad de horas trabajadas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
31.2.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título II, Cap. II.1, Art. 31.2.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
numeral 4.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0001.0000.0000.0000.A.0031.0002.0003.0000.0000