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A.31.2.4

en Tobefu

Establecer que los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en calidad de inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), del Servicio de Convivencia Departamental, percibirán una partida única al mes siguiente del usufructo de la licencia reglamentaria que se calculará sobre las partidas descriptas en los numerales 2.1 y 2.2 (Asistencia A, B y C) de la Resolución Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024 y su modificativa Nº 4861/24 de fecha 18 de noviembre de 2024.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
31.2.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título II, Cap. II.1, Art. 31.2.4
Fuentes
Fuente: 
num.1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0001.0000.0000.0000.A.0031.0002.0004.0000.0000