(Empresas unipersonales contratadas en el marco del Programa Habitacional de Emergencia). Las empresas unipersonales contratadas en el marco del Programa Habitacional de Emergencia previsto por el Convenio del Banco Hipotecario del Uruguay y la Intendencia de Montevideo estarán exoneradas del pago de la tasa de papel timbrado departamental generada por las correspondientes gestiones de cobro de remuneraciones.