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A.32

en Totid

Las actuaciones pasarán al Servicio de Catastro y Avalúo a los efectos de determinar el valor real del o de los inmuebles ofrecidos. La operación sólo será posible en caso de que el valor real del bien sea superior al 80% del monto tributario adeudado.
En caso que el valor real superara hasta en un 50% el valor de la deuda existente, la Intendencia podrá hacer efectiva dicha diferencia, siempre que no se contravenga la normativa del TOCAF.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
32
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. XIV, Art. 32
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0014.0000.0000.0000.0000.A.0032.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.32