(Tasa por autorización de rifas o similares) Fijar en un 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los boletos efectivamente vendidos, el tributo que grava a rifas o similares a que se refiere el artículo 8* de la Ordenanza de 22 de setiembre de 1926.
Se liquidará en la forma y condiciones que establezca la reglamentación respectiva; y a partir de la promulgación del presente decreto, no se otorgarán exoneraciones parciales ni totales de la referida tasa.
Derogar los articulos 104 del Decreto N.° 10.194, de fecha 10 de agosto de 1956, y 63 del Decreto N.° 14.925, de fecha 26 de enero de 1970.
