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A.327

en Tobefu

Modifícanse, a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de promulgación del presente Decreto los subsidios correspondientes a los funcionarios de la Intendencia presupuestados, contratados o eventuales, los que quedarán fijados en las siguientes cantidades:
a) $12.000 (doce mil pesos), en ocasión de contraer matrimonio.
b) $5.000 (cinco mil pesos), por el nacimiento de cada hijo.
c) (...)
d) de $100.000 (cien mil pesos) en ocasión del fallecimiento de cada funcionario de la Intendencia. Dicho subsidio por fallecimiento será percibido por los causahabientes del funcionario fallecido y la erogación resultante de su otorgamiento será atendida en todos los casos, mediante la economía por la no provisión de la vacante producida, por un período de 4 (cuatro) meses a contar de la fecha del fallecimiento. (*) 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
327
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Art. 327
Notas: 

(*) Ver art. 328 y siguientes.

Fuentes
Fuente: 
art. 142
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0327.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.327