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A.328. B

en Tobefu

Cuando ambos cónyuges o concubinos sean funcionarios de esta Administración o uno de ellos de esta Administración y el otro de otro organismo público, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir cualesquiera de los subsidios establecidos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328. B
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
numeral III
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0328.0000.0000.0000.0000