El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 31.688 es aplicable a aquellos funcionarios municipales presupuestados o contratados con una antigüedad superior a 10 años en la Intendencia Municipal, con causal jubilatoria dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del citado Decreto, que presenten renuncia hasta el 27 de diciembre de 2006 inclusive.