Este beneficio consistirá en un subsidio mensual equivalente al 40 por ciento del sueldo nominal actualizado y podrá ser percibido por un período máximo de hasta 36 meses y no más allá de que el funcionario cumpla 70 años de edad.
La actualización a la que refiere este artículo será aplicada sobre las cuotas impagas del subsidio mensual, en la misma oportunidad y porcentajes de la actualización general y periódica de los salarios municipales de los funcionarios en actividad.
Los pagos se realizarán en oportunidad de abonar los sueldos a los funcionarios municipales, estando habilitado para percibir el primer pago una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva.
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