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A.328.1.2

en Tobefu

Este beneficio consistirá en un subsidio mensual equivalente al 40 por ciento del sueldo nominal actualizado y podrá ser percibido por un período máximo de hasta 36 meses y no más allá de que el funcionario cumpla 70 años de edad.
La actualización a la que refiere este artículo será aplicada sobre las cuotas impagas del subsidio mensual, en la misma oportunidad y porcentajes de la actualización general y periódica de los salarios municipales de los funcionarios en actividad.
Los pagos se realizarán en oportunidad de abonar los sueldos a los funcionarios municipales, estando habilitado para percibir el primer pago una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.1.2
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Art. 328.1.2
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.A.0328.0001.0002.0000.0000
Id: 
XX-A.328.1.2