La Intendencia de Montevideo deberá remitir a la Junta Departamental, la nómina de funcionarios que se acojan al presente régimen de beneficios de retiro incentivado, dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, respectivamente. (*)
Notas:
(*) Ver arts. 328.3 y 328.4