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A.328.17

en Tobefu

Población beneficiaria del servicio. La población beneficiaria del servicio son las niños y niñas que reúnan las siguientes condiciones:
a) tener padre, madre, tutor/a o tenedor/a judicial o administrativamente designado, funcionaria o funcionario de la Intendencia;
b) tener 2 (dos) años y menos de 5 (cinco) años de edad, cumplidos al 30 de abril del año lectivo, fecha que estará acorde a la normativa vigente a nivel nacional;
c) haber cumplido con los requisitos de ingreso o reingreso en su caso que se dirán;
d) haber sido seleccionado/a de acuerdo con el procedimiento de ingreso.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. X, Art. 328.17
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 4º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Modifica fecha de la edad que debe tener la población infantil beneficiaria.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0017.0000.0000.0000