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A.328.19

en Tobefu

Carácter condicional del ingreso. La permanencia del niño o niña en la Institución estará condicionada a los resultados de la evaluación que incluya criterios docentes, en atención a que del carácter dinámico de la evolución físico-psíquica pueden presentarse alteraciones que se manifiesten evolutiva o accidentalmente. A tales efectos se deberán seguir los criterios establecidos en el literal d) del artículo 5.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. X, Art. 328.19
Notas: 

(*) Ver Artículo 328.18 del TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num.2, art. 6º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0019.0000.0000.0000