Carácter condicional del ingreso. La permanencia del niño o niña en la Institución estará condicionada a los resultados de la evaluación que incluya criterios docentes, en atención a que del carácter dinámico de la evolución físico-psíquica pueden presentarse alteraciones que se manifiesten evolutiva o accidentalmente. A tales efectos se deberán seguir los criterios establecidos en el literal d) del artículo 5.(*)
Notas:
(*) Ver Artículo 328.18 del TOBEFU.