Mecanismo de reingreso. Se aplicarán las mismas formalidades y exigencias que para el ingreso, contenidas en los artículos 5 y 6(*), se deberán tener especialmente en cuenta las observaciones realizadas en el artículo 17(**).
Notas:
(*) Ver Artículo 328.18 y 328.19 del TOBEFU.
(**) Ver Artículo 328.30 del TOBEFU.