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A.328.20

en Tobefu

Mecanismo de reingreso. Se aplicarán las mismas formalidades y exigencias que para el ingreso, contenidas en los artículos 5 y 6(*), se deberán tener especialmente en cuenta las observaciones realizadas en el artículo 17(**).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. X, Art. 328.20
Notas: 

(*) Ver Artículo 328.18 y 328.19 del TOBEFU.
(**) Ver Artículo 328.30 del TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 7º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0020.0000.0000.0000