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A.328.21

en Tobefu

De la reinscripción. Se entiende por reinscripción el procedimiento por el cual el padre, madre, tutor/a o tenedor/a manifiesta su voluntad de seguir enviando al niño o niña al Centro. Para implementarla será necesario:
a) actualizar los datos solicitados al ingreso;
b) corroborar el adecuado cumplimiento de la reglamentación vigente.
Cumplidas estas condiciones el niño o niña tendrá pleno derecho a conservar su lugar.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. X, Art. 328.21
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 8º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0021.0000.0000.0000