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A.328.24

en Tobefu

Luego que el niño o niña haga su ingreso al Centro quedará a cargo de su personal. Por razones de seguridad no se permitirá el ingreso de personas ajenas al personal del establecimiento, salvo aquellas circunstancias debidamente justificadas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título V, Cap. X, Art. 328.24
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 11º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0024.0000.0000.0000