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A.328.26

en Tobefu

Si el niño o niña debe recibir algún tipo de medicación, deberá concurrir al Centro para suministrarla el padre, madre, tutor/a, tenedor/a o la persona debidamente autorizada por éstos al efecto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.26
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título V, Cap. X, Art. 328.26
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 13º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0026.0000.0000.0000