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A.328.27

en Tobefu

El niño o niña deberá concurrir diariamente como forma de efectivizar el derecho adquirido, atendiéndose las siguientes situaciones:
a) cualquier inasistencia deberá ser debidamente justificada. En casos en que la ausencia sea prevista se deberá dar aviso en forma personal o telefónica antes de las 10.30 horas;
b) en caso de enfermedad del niño o niña se deberá dar aviso de inmediato y presentar alta del médico tratante cuando se produzca el reintegro;
c) ante ausencias injustificadas por un lapso superior a 5 (cinco) días consecutivos u 8 (ocho) alternados en el lapso de un mes, se podrá suspender la concurrencia del niño o niña por un período igual al de las ausencias y podrá llegarse a la baja ante reiteración.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.27
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. X, Art. 328.27
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 14º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 14º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0027.0000.0000.0000