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A.328.29

en Tobefu

Los niños y niñas no podrán concurrir con alhajas u objetos de valor. Todos los objetos de su pertenencia deberán estar perfectamente identificados, en caso de pérdidas de objetos que no lo estén se perderá el derecho al reclamo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.29
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título V, Cap. X, Art. 328.29
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 16º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 16º de la reglmentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0029.0000.0000.0000