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A.328.3

en Tobefu

Facúltase a la Intendencia a establecer un beneficio especial de retiro para los funcionarios presupuestados o contratados con una antigüedad superior a los 10 años en dicha Intendencia, que conjuguen causal jubilatoria antes del 30 de junio de 2013 y que presenten renuncia a su amparo, a su o sus cargos si fueren titulares de más de uno.

Este beneficio consistirá en un subsidio mensual durante 24 (veinticuatro) meses como máximo, con los topes que se establecen a continuación, equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del promedio de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto por todos los cargos y funciones que tuviere en el Ejecutivo Departamental durante el año civil inmediato anterior al que se instrumente, el que se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios en actividad, con un tope máximo equivalente a Unidades Indexadas 30335,25 al momento del pago de cada prestación.

El incentivo que se autoriza, se percibirá mensualmente y cesará automáticamente el 30 de junio de 2015, o cuando el renunciante cumpla los setenta años de edad, si esta circunstancia ocurriese antes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Art. 328.3
Fuentes
Fuente: 
art. 36 inc. 1
Observaciones: 
inc. 2 y 3
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.A.0328.0003.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.328.3