Para el caso que padre, madre, tutor/a o tenedor/a resolvieran retirar al niño o niña en forma definitiva, deberán plantearlo a la Dirección del Servicio por escrito, expresando los motivos en que se sustentan. La inobservancia de esta obligación determinará para el funcionario o funcionaria omiso/a la suspensión del derecho a presentar futuras solicitudes. Para los casos de retiros temporarios regirán las mismas condiciones.