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A.328.30

en Tobefu

Para el caso que padre, madre, tutor/a o tenedor/a resolvieran retirar al niño o niña en forma definitiva, deberán plantearlo a la Dirección del Servicio por escrito, expresando los motivos en que se sustentan. La inobservancia de esta obligación determinará para el funcionario o funcionaria omiso/a la suspensión del derecho a presentar futuras solicitudes. Para los casos de retiros temporarios regirán las mismas condiciones.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.30
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título V, Cap. X, Art. 328.30
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 17º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 17º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.A.0328.0030.0000.0000.0000