Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario el promedio mensual de los 3 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asuididad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.