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A.328. A

en Tobefu

Los referidos subsidios, se liquidarán previa solicitud y declaración jurada del interesado; la cual deberá realizar dentro de los 90 días de producido el hecho.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328. A
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Art. 328. A
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
numeral III
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0328.0000.0000.0000.0000