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A.335.1

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo para bonificar hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265, de 8 de enero de 2008, y modificativas(*), por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a aquellas empresas alimentarias que tengan su planta elaboradora en otro departamento del pais distinto a Montevideo y que cuenten con la habilitación de registro del producto en el departamento de orígen.

El otorgamiento de las bonificaciones de acuerdo al inciso anterior, no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que esta deba realizar en el marco de sus competencias.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
335.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Notas: 

(*) Ver artículo 335 del TOTID.

Por Res.IM Nº 4753/21 de fecha 6/12/2021 numerales 2º a 5º se hace uso de la facultad otorgada y se aprueba la reglamentación del presente artículo.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0335.0001.0000.0000.0000