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A.336

Cuando una senda de paso sirva de salida única a cinco propiedades rurales o más, podrá solicitarse que sea calificada como camino vecinal. La solicitud a la Inten­dencia Municipal deberá ser suscrita por la mayoría de los propietarios interesados, lo que se hará constar por el Juez de Paz de la Sección respectiva. Si la Junta Departa­mental accediese a ese pedido, previas las formalidades y el trámite dispuesto en el inciso final del artículo 13º(*), dispondrá las expropiaciones necesarias de acuerdo con la ley de 28 de marzo de 1912, y demás leyes en vigencia, imponiendo a los propietarios de los predios dominantes, en proporción de los aforos de sus respectivas propiedades y de las áreas a ocupar, la contribución necesaria para cubrir el importe de la referida apertura, sus alambrados y las indemnizaciones consiguientes, según liquidación que hará en conjunto la Intendencia Municipal, una vez debida­mente sustanciados todos los expedientes relativos a la apertura del nuevo camino vecinal.
A los efectos de la determinación de la contribución, los predios a la vez dominantes y sirvientes, se conside­rarán solamente dominantes. El pago de la contribución corres­pondiente por parte de los remisos, se obtendrá por vía de apremio, si no lo hicieren en el plazo que fije el Munici­pio y que no será menor de noventa días.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Grupo II, Art. 336
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 334 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0336.0000.0000.0000.0000