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A.336.1

en Totid

Aprobar la siguiente reglamentación de la tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o consumo en el Departamento de Montevideo, creada por el artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental Nº 32.265 de fecha 8 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 19º del Decreto de la Junta Departamental Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011(*):

Actos de Control Bromatológico.
Generarán el pago de la tasa Bromatológica de acuerdo a los costos que se indican en los artículos siguientes de la presente reglamentación, los siguientes actos de control bromatológico e higiénico sanitario:
1.1.- Habilitaciones y Registro.
Habilitación de empresas alimentarias.
Habilitación de transportes alimentarios.
Habilitación y registro de Productos.
1.2.- Inspecciones
1.3.- Exámenes y Análisis. Químicos y microbiológicos. Constatación de genuinidad y calidad.
Rotulación.-

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.1
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Notas: 

(*) Ver art. 335 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Art. 1 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0001.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.336.1