Aprobar la siguiente reglamentación de la tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o consumo en el Departamento de Montevideo, creada por el artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental Nº 32.265 de fecha 8 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 19º del Decreto de la Junta Departamental Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011(*):
Actos de Control Bromatológico.
Generarán el pago de la tasa Bromatológica de acuerdo a los costos que se indican en los artículos siguientes de la presente reglamentación, los siguientes actos de control bromatológico e higiénico sanitario:
1.1.- Habilitaciones y Registro.
Habilitación de empresas alimentarias.
Habilitación de transportes alimentarios.
Habilitación y registro de Productos.
1.2.- Inspecciones
1.3.- Exámenes y Análisis. Químicos y microbiológicos. Constatación de genuinidad y calidad.
Rotulación.-
(*) Ver art. 335 del TOTID.