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A.336.10

en Totid

(Liquidación y pago del tributo).- Establecer que el Servicio de Regulación Alimentaria comunicará al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en forma mensual las inspecciones, análisis, habilitaciones y demás actos de contralor realizados. El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares emitirá las facturas que corresponda a cada sujetos pasivo en forma bimensual la que incluirá el costo de todos los actos de contralor efectuados en ese período.-

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Fuentes
Fuente: 
num. 1 num. 2
Observaciones: 
art. 9º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Art. 8 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0010.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.336.1