(Liquidación y pago del tributo).- Establecer que el Servicio de Regulación Alimentaria comunicará al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en forma mensual las inspecciones, análisis, habilitaciones y demás actos de contralor realizados. El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares emitirá las facturas que corresponda a cada sujetos pasivo en forma bimensual la que incluirá el costo de todos los actos de contralor efectuados en ese período.-