(Sujetos pasivos).- Establecer que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica son los individualizados en los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 31 del Decreto N° 32.265(*). En cuanto a los exámenes y análisis de productos los sujetos pasivos son las empresas que registren los productos, por ser las responsables de éstos, así como las elaboradoras de productos que no requieren de registro para su comercialización, o los tenedores a cualquier título, cuando no se identifique claramente en el envase al fabricante o importador, ya sea porque esté abierto el envase de donde se extraiga la muestra, o la venta se efectúe en forma fraccionada, o se trate de productos que no requieran de habilitación y registro correspondientes.-
(*) Ver art. 335 del TOTID.