La empresa comercializadora de productos alimenticios industrializados o elaborados por empresas con domicilio legal pero sin depósito en el Departamento de Montevideo serán responsables del pago de la Tasa Bromatológica, generada por el contralor y análisis de los alimentos. Las empresas con domicilio legal y depósito en el Departamento de Montevideo abonarán directamente la tasa.