El Servicio de Regularización Alimentaria establecerá para cada empresa y acto de contralor e inspección el valor a ser cobrado según los costos que para cada empresa resulte de aplicar la tabla del artículo 6 (**). Los factores a considerar incluyen riesgo del alimento, del proceso y/o del local y del contenido de los productos, la penetración o alcance de la participación en el mercado de consumo de Montevideo y el área sujeta a contralor e inspección.
Los costos de los análisis químicos y microbiológicos se facturarán de acuerdo a los valores individuales señalados en el artículo 7 (***).
Notas:
(**) Ver art.336.6
(***)Ver art.336.7