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A.336.9

en Totid

El Servicio de Regularización Alimentaria establecerá para cada empresa y acto de contralor e inspección el valor a ser cobrado según los costos que para cada empresa resulte de aplicar la tabla del artículo 6 (**). Los factores a considerar incluyen riesgo del alimento, del proceso y/o del local y del contenido de los productos, la penetración o alcance de la participación en el mercado de consumo de Montevideo y el área sujeta a contralor e inspección.
Los costos de los análisis químicos y microbiológicos se facturarán de acuerdo a los valores individuales señalados en el artículo 7 (***).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.9
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. V, Art. 336.9
Notas: 

(**) Ver art.336.6
(***)Ver art.336.7

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 9 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0009.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.336.9