(Pago total o parcial precios departamentales).- Facúltase a la Intendencia, por vía de excepción y mediante resolución fundada del Intendente, a aceptar como pago total o parcial por precios departamentales, la prestación de bienes o servicios, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Que los bienes o servicios ofrecidos en pago sean de necesidad o especial interés de la Administración.
b) Que su valor sea debidamente avaluado por las oficinas competentes como equivalente a la deuda por el precio.
c) Que dicha adquisición no contravenga la normativa del TOCAF.
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