La ciudadanía se suspende:
1º.- Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º.- Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º.- Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º.- Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º.- Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la Ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77(*).
6º.- Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º.- Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75(**).
Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales.
El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.
Ver: (*) Se refiere al artículo 34 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 32 del Volumen I del Digesto Departamental.