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A.35

La ciudadanía se suspende:
1º.- Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º.- Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º.- Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º.- Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de dere­chos políticos durante el tiempo de la condena.
5º.- Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la Ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77(*).
6º.- Por formar parte de organizaciones sociales o políti­cas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º.- Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75(**).
Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales.
El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
35
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 35
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 34 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Se refiere al artículo 32 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 80
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0035.0000.0000.0000.0000