Agréganse al art. 93 del Decreto Departamental Nº 13.490, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto Departamental Nº 27.803 de 30 de octubre de 1997, los siguientes literales e incisos:
f) Con movimiento propio o similar: 6.8
g) Cambiable, con dos o más facetas, de uno o varios avisadores, por cada producto publicitado: 13.3
h) Banderas en columnas, soportes o similares: 3.6
i) Colocados en carritos, sombrillas o similares: 3.6
j) Colocados en refugios peatonales o similares, por cada faz: 3.6
k) colocados en relojes, termómetros y demás instrumentos de información: 6.8
l) Colocados en heladeras, exhibidores o similares, en retiros de aceras: 4.2
Quedan exceptuados de la aplicación del respectivo coeficiente por caracterización, aquellos avisos que contengan propaganda de interés departamental, lo que será determinado por la reglamentación respectiva.