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A.354

Las exigencias establecidas en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente ley(*), rigen como mínimas con carácter general, sin perjuicio de que los límites y condiciones establecidas en ellos, puedan ser superados por exigencias más estrictas todavía en las disposicio­nes municipales de las respectivas jurisdicciones.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
354
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 354
Notas: 

Ver: (*) Se refiere a los artículos 350, 351, 352 y 353 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0354.0000.0000.0000.0000