Las exigencias establecidas en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente ley(*), rigen como mínimas con carácter general, sin perjuicio de que los límites y condiciones establecidas en ellos, puedan ser superados por exigencias más estrictas todavía en las disposiciones municipales de las respectivas jurisdicciones.
Notas:
Ver: (*) Se refiere a los artículos 350, 351, 352 y 353 del Volumen I del Digesto Departamental.