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A.356

Todos los fraccionamientos y trazados efectuados en contravención a lo dispuesto por la presente ley(*) y las ordenanzas e instrumentos de ordenamiento territorial, serán absolutamente nulos, debiendo el Gobierno Departamental imponer las sanciones correspondientes a que refieren los artículos 10 y 11(**) de la presente ley.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
356
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 356
Notas: 

Ver: (*) Se refiere a la Ley 10.723.

(**) Se refiere a los artículos 347 y 348 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 83
Observaciones: 
num. 1 lit. j)
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0356.0000.0000.0000.0000