Todos los fraccionamientos y trazados efectuados en contravención a lo dispuesto por la presente ley(*) y las ordenanzas e instrumentos de ordenamiento territorial, serán absolutamente nulos, debiendo el Gobierno Departamental imponer las sanciones correspondientes a que refieren los artículos 10 y 11(**) de la presente ley.
Notas:
Ver: (*) Se refiere a la Ley 10.723.
(**) Se refiere a los artículos 347 y 348 del Volumen I del Digesto Departamental.