Los fraccionamientos con el citado destino, ya autorizados o ejecutados o prometidos en venta carentes de abastecimiento de agua potable y servicio de luz eléctrica, serán provistos de dicho servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y siguientes (*).
Notas:
Ver: (*) Se refiere a los artículos 361 a 368 del Volumen I del Digesto Departamental.