Interprétase que el pago del impuesto a la Propaganda, cuando el período por el cual deba tributarse es inferior a un mes de calendario civil, debe hacerse por la totalidad del mes de que se trate (artículo 27 del Decreto No. 27.310 de 4 de noviembre de 1996, segundo inciso).(*)
Notas:
(*) Ver art. 367