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A.367.2

en Totid

Interprétase que cuando el período por el cual deba tributarse exceda de 30 (treinta) días, el pago del impuesto a la Propaganda se efectuará en forma proporcional a la cantidad de días por el cual se efectuare la propaganda o publicidad, sin tomar en consideración, en estos casos, la referencia a los meses de calendario civil corrientes, de manera que los pagos correspondientes se hagan efectivos “en forma proporcional al período durante el cual se realice la propaganda” (Artículo 27 del Decreto No. 27.310, primer inciso).(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
367.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Grupo I, Art. 367.2
Notas: 

 (*) Ver art. 367

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
División Administración Fiscal
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
inc. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0367.0002.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.367.2