(Permisarios). Los propietarios de edificios, empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los permisos de carteles o pinturas publicitarias existentes, deberán adecuar dichos elementos publicitarios a lo dispuesto en el presente Decreto una vez caducada la autorización de la Intendencia correspondiente.
Las nuevas autorizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo establecido, a las empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los carteles o pinturas publicitarias que acrediten mediante la documentación pertinente que tienen un contrato con los propietarios del edificio soporte de la publicidad por un plazo mayor a la autorización de la Intendencia correspondiente, se les otorgará un plazo de gracia acorde a la vigencia de dicho contrato, siempre que no supere 24 meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
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