La Intendencia Municipal de Montevideo ejercerá las competencias establecidas en el numeral 26 del artículo 35 de la ley No. 9.515 de 28 de octubre de 1935 (*) sobre toda clase de edificación en las zonas urbanas, suburbanas y rural del departamento.(**)
Notas:
(*) Ver numeral 26 del artículo 174 del presente Volumen.
(**) Ver Decreto JDM Nº 31.667 de 25 de abril de 2006 y Decreto JDM Nº 35.834 de 7 de marzo de 2016.