Back to top

A.375

en Totid

(Precio a abonar por los permisarios). Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente en las dependencias del Servicio de la Administración de la Propiedad Municipal, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y, su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.
Además del referido precio deberán abonar en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
375
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 375
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0375.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.375