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A.375

en Totid

(Precio a abonar por los permisarios). Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.

Además del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
375
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Grupo I, Art. 375
Notas: 

Por Res. IM Nº 2020/23 de fecha 2 de mayo de 2023, num. 3º, se estableció como cometido del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, a traves de la Unidad de Ingresos: "controlar y facturar los tributos de propaganda, espectáculos públicos, tasa bromatologica y control sanitario."

Por Res. IM Nº 5577/16 de fecha 5 de diciembre de 2016, la Unidad de Contralor de la Publicidad Señalética y Comunicación pasa a depender del Servicio de Ingresos Comerciales en la órbita del Deparamento de Recursos Financieros.

 

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0375.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.375