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A.375

Las aguas del dominio público y sus álveos pertenecen al Estado, salvo aquellas que, por sus características o por disposición de una ley, deben considerarse del dominio públicos de los Municipios.
Las demás personas públicas quedan excluidas de la titularidad de dichos bienes del dominio público.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
375
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VII, Art. 375
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.A.0375.0000.0000.0000.0000