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A.377

en Totid

(Propaganda en sede). Modifícase el párrafo o apartado 2 del artículo 42 del decreto departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Considérase a los solos efectos tributarios "en sede" la publicidad y propaganda realizada mediante avisos anuncios, impresos, o similares en el interior del local asiento del comercio, industria o profesión; en sus vidrieras, vitrinas o escaparates, así como la que colocado en su exterior, lo caracterice o se relacione con producto de su propia fabricación o por la identificación de su giro".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
377
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 377
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Fuente: 
art. 42
Observaciones: 
ap. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0377.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.377