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A.378

en Tobefu

(Puntaje): Para realizar la distribución de la propina se adjudicará un puntaje considerando la antigüedad efectiva en la Categoría, sin perjuicio de la capacitación técnica requerida por esta disposición y de acuerdo con la siguiente escala:
Primer y Segundo Año: Puntaje 2
Tercer y Cuarto Año:    Puntaje 3
Quinto y Sexto Año:      Puntaje 4
Séptimo y Octavo Año: Puntaje 5
Noveno y años siguientes:
Puntaje 6
Para gozar del puntaje, sin perjuicio de su antigüedad efectiva, los funcionarios deberán acreditar su capacitación Técnica en las siguientes situaciones:
1) Para acceder al puntaje máximo (6), será necesario rendir satisfactoriamente una prueba de suficiencia que apreciará: a) Manejo de los instrumentos y trabajo en los Juegos de Ruleta y Punto y Banca, así como técnicas y manejos de otros juegos que se indiquen como objeto de la prueba; b) Conocimientos sobre cálculos de todos los valores (mínimo y máximo), reglamentación de los juegos y Reglamento Interno de los Casinos de la Intendencia.
2) Para acceder al puntaje siguiente en orden decreciente (5), será necesario haber cursado, con aprobación, los cursos de la Academia de Capacitación para pago de Ruleta y/o Punto y Banca, lo deberá acreditarse fehacientemente.
Se exceptúa de estos requisitos a los funcionarios detallados en el Artículo 375 los que se integrarán al máximo puntaje.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
378
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título VI, Cap. II, Art. 378
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1 art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0378.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.378